COBROS INDEBIDOS DE LOS BANCOS ¿CÓMO PUEDE AFECTARLOS?

En un reciente fallo del expediente “Unión de Usuarios y Consumidores y otro c/Banco Industrial S.A. s/Sumarísimo” – CNCOM – SALA C – 02/08/2018, el tribunal de alzada entendió que el problema a resolver era si el banco demandado tenía o no derecho a cobrar el cargo por el exceso en el que incurrieran sus clientes respecto del límite de compra otorgado en sus tarjetas de crédito. Para dar respuesta a ello, la vocal preopinante fue despejando distintas cuestiones. Señaló que una entidad bancaria, por la normativa impuesta por su ente rector, no puede incrementar –vía comisiones o cargos- los intereses que le cobran a sus clientes por el dinero que les presta; por lo tanto, sólo le queda la posibilidad de cobrar un adicional previa prestación de un servicio que merezca ser retribuido. De esta manera, se fulminó el argumento del banco que defendió su derecho al cobro en cuestión “a efectos de desalentar al usuario a exceder el límite que le había sido otorgado”.

Cobranza Estratégica

Determinar un límite de compra por parte del banco no sólo le concierne a la entidad, sino que también le importa al cliente, a fin de evitar su sobreendeudamiento que lo coloque en una situación perjudicial a sus intereses. Son dos caras de la misma moneda, es decir, que dicho límite es una pauta contractual fijada por una de las partes pero beneficia a las dos partes y ambas deben respetarla. No es aceptable que ese pueda ser infringido y saneado a cambio del pago de una suma de dinero al banco. El fallo es claro en este punto: ´Admitir que tal límite pudiera ser vulnerado a cambio de cobrar una multa –de eso en definitiva se trata-, sería tanto como admitir que sólo el consumidor se encuentra obligado por tal cláusula, lo cual es solución que no consulta los principios reseñados…mediante tal exceso el proveedor resulta a su vez, beneficiado por la retribución mayor que ha de cobrar por ese uso excesivo que implícitamente autoriza y al mismo tiempo castiga.´.

La norma es clara. Solo puede efectuarse un cobro si hay una contraprestación justificada por parte del banco o un tercero y, además, autorizada previamente por el cliente. Pero la norma es más precisa aún y nos discrimina conceptos: “Las comisiones obedecen a servicios que prestan los sujetos obligados y, en tal sentido, pueden incluir retribuciones a su favor que excedan el costo de la prestación. Los cargos obedecen a servicios que prestan terceros, por lo que solamente pueden ser transferidos al costo a los usuarios.

Y a fin de evitar que el banco pueda beneficiarse de aquello que cobra por el servicio prestado por un tercero (“cargo”) la norma agrega: “Asimismo, el importe de los cargos que el sujeto obligado transfiera a los usuarios no podrá ser superior al que el tercero prestador perciba de particulares, sin intermediarios y en similares condiciones (servicios postales, compañía de seguros, escribanía y registros de propiedad, u otros de índole similar).

Y, además, como el banco demandado no demostró cuál fue el servicio prestado por el cual cobró las sumas de dinero bajo el título “exceso en el límite de compra”, su cobro fue indebido y la sentencia que lo obliga a devolverlo es la solución correcta.


También te podría interesar leer:

Agrega un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *