EL DESCONOCIMIENTO DE LA DEUDA POR CONSUMOS CON TARJETA DE CRÉDITO

Cobranza Estratégica

La obligación de acompañar con cupones legibles

Cuando la deuda por consumos mediante tarjeta de crédito es desconocida por su titular, mediante la impugnación del resumen, surge la obligación por parte de la entidad reclamante de acompañar los cupones correspondientes.

Una previsión habitual que suele hacerse en los contratos de emisión de tarjeta de crédito, es estipular que el titular acepta que los facsímiles y las fotocopias de los registros de cargos sean utilizados como originales a los fines legales. Ahora bien, es necesario tener en cuenta que si esas copias no resultan legibles, la justicia puede no dar por probado el consumo alegado.

Así, en un reciente fallo de fecha 30/08/2018 “American Express Argentina S.A. vs. Diaz, Maria de las Mercedes s. Ordinario, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, determino que dicha estipulación contractual no será suficiente para dar cuenta fehaciente de los consumos alegados, si las copias no son legibles; “Ello así pues de las 70 copias de cupones aportadas, 45 se presentan ilegibles, lo que impide apreciar los datos necesarios de las supuestas operaciones concertadas. En razón de ello, si la actora pretendía sustentar el reclamo en base a tales instrumentos, debió subsidiariamente producir prueba que diera cuenta de su autenticidad; y sólo logró demostrar la autenticidad de un solo cupón, circunstancia que sella desfavorablemente la suerte del reclamo en relación con el resto de los instrumentos legibles”

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