Embargos de sueldo

Embargos de sueldo. Situación actual luego de la reforma del DNU 27/2018 y su derogación por Ley 27.444


Cislo – Agencia de cobranza

El DNU 27/2018 modifico el art. 147 LCT (art. 168 DNU 27/2018), el cual, disponía que las remuneraciones de los trabajadores eran inembargables en la proporción resultante de la aplicación del art. 120 LCT –salario mínimo vital y móvil- salvo por deudas alimentarias, quedando sujeto el excedente a las previsiones legales contenidas en el dec. 484/87.

Asimismo, el referido art. 147 LCT en redacción anterior al DNI, prohibía en forma expresa el embargo sobre las cuentas sueldo, por lo que, al decretarse el embargo sobre el sueldo del deudor, era obligatorio para el acreedor gestionarlo por ante el empleador, quien debía retener las sumas embargadas dentro de los límites previstos en el referido decreto 484/87.

El texto reformado por imperio del DNU, dejaba sin efecto la prohibición de embargo sobre las cuentas sueldo, ya que conforme a la nueva normativa resultan embargables los fondos existentes en las cuentas sueldo, en todo lo que exceda el equivalente “a tres veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada periodo mensual, según el promedio de los últimos seis meses.”

La reforma DNU en consecuencia impactaba de dos modos distintos:

1) declarando embargable la cuenta sueldo o la cuenta abierta para recibir las prestaciones de la seguridad social

2) Modificando los límites impuestos por el dec. 484/87.

Ahora bien, con fecha 30 de Mayo de 2018 se sanciona la Ley 27.444, cuya entrada en vigencia es de fecha 18-06-2018 y en su artículo 134 deroga los artículos del DNU mencionados anteriormente que introducían los modificaciones explicadas. Lo singular del caso, es que la Ley se limito a derogar las previsiones del Decreto, pero no las sustituyo por texto ninguno, de modo tal que la situación vuelve al estado anterior a la entrada en vigencia del DNU, que al fin de cuentas no hizo mas que sembrar dudas y confusión en los operadores de crédito, consumidores y juristas.

A la luz de lo expuesto, en la materia sigue teniendo plena vigencia el dec. 484/87 y continua vigente la prohibición del articulo 147 tercer párrafo de la ley 20.744, no siendo embargables las cuentas sueldos.

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