Las prácticas y métodos de las agencias de cobranza. ¿Cuál es el marco legal?

Cobranza Estratégica

Es frecuente el reclamo de consumidores financieros que han atravesado situaciones de mora, quejándose ante las autoridades o agrupaciones que los defienden, por el reclamo que han recibido de agencias de cobranzas, estudios jurídicos o departamentos de recupero de la misma entidad acreedora.

Ahora cabe preguntarse cuál es el marco legal que existe para regular el legítimo accionar de organizaciones profesionales que procuran la regularización de un cliente demorado en sus obligaciones crediticias, para que cumpla en tiempo y forma lo convenido, y al mismo tiempo resguardar al cliente deudor de tratos irrespetuosos, ilegítimos y/o abusivos.

¿Cuál es el límite? ¿Cuándo deja de ser un reclamo legítimo para convertirse en un hostigamiento para el deudor y su grupo familiar? ¿Cuántos llamados telefónicos diarios deben padecer un sujeto antes de ser demandado?

La limitación legal que existe en nuestro país atinente a la actividad descripta es el mandato constitucional del art. 42 que garantiza al consumidor trato digno, y las previsiones legales contenidas en el art. 8 bis de la LDC y el art. 1097 CCyC, que en líneas generales coinciden que no puede someterse al consumidor –en este caso además deudor- a “situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”.

De modo tal que la tarea de reclamo ya sea por vía telefónica, de mensajes electrónicos o postales, que mantenga el irrestricto respeto a la persona que manda la normativa constitucional, no tiene nada de ilegitimo y puede realizarse con frecuencia y firmeza.

También te podría interesar leer:

Agrega un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *