HAY UNA NUEVA LEY DE CABA QUE REGLAMENTA LA COBRANZA (LEY 6171)
Hay una nueva ley de CABA que reglamenta la cobranza (LEY 6171) y establece Las siguientes prohibiciones:
Los agentes de cobranzas no podrán:
- Reiterar comunicaciones que hostiguen al deudor
- Notificar en los teléfonos, medios electrónicos y espacios laborales, como asi también a sus empleadores
- Enviar despachos postales abiertos o cerrados que se visibilize que se trata de un intento de cobro de deuda
- Enviar despachos postales, comunicaciones telefónicas y/o vía medios electrónicos a cualquier persona distinta al deudor
- Notificar utilizando la apariencia de reclamo judicial
- Abordar al deudor en lugares públicos con la finalidad de intimidarlo o humillarlo con la exhibición de letreros, pancartas, carteles o cualquier elemento relacionado con el reclamo de deudas
- Publicar en sus establecimientos comerciales, paginas de internet o redes sociales o difundir a través de los medios de comunicación nominas de deudores y requerimientos de pago sin mediar orden judicial
- Ejecutar otra modalidad de gestión de cobro que coloque al deudor en una situación vergonzante, humillante vejatoria.
- Realizar llamadas telefónicas o enviar mensajes de texto similares al presunto deudor de lunes a viernes entre las 20 y las 8 hs, sabados antes de las 10 y después de las 12, domingos, feriados y días no laborales