La capitalización de intereses y los contratos bancarios

Cobranza Estratégica

La capitalización de intereses, consiste en que los intereses pactados en un contrato, vencidos y no satisfechos, generan a su vez nuevos intereses. En la práctica diaria podemos comprobar que las entidades bancarias aplican este anatocismo en los préstamos (o tarjetas de crédito) que se encuentran impagados, aumentando con ello considerablemente el importe de la deuda.

Desde lo dispuesto por el art. 771, Código Civil y Comercial, es facultad del juez determinar el costo medio del dinero respecto de deudores en una situación crediticia análoga a la que le fue sometida, debiendo considerar el plazo y las garantías que tuviere, como así también las particularidades que pudiera plantearse en el lugar del negocio.

Es así, que en el fallo “Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. vs. Bohl, Hernán Orlando Monitorioejecutivo” de fecha 11/04/2018, La Sala I de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Gualeguaychu, Entre Ríos, señaló que es deber del juzgador dirimir si ha existido un exceso desproporcionado y, en caso de ser justificado y de tratarse de contratos bancarios, será necesario
aplicar las normas propias de los intereses, sin desatender los prescripto en el artículo 1381, Código Civil y Comercial, para el supuesto de ausencia de pacto con relación a la tasa de interés en contratos bancarios.

Resulta aconsejable recordar la importancia de la revisión y aggiornamiento de contratos bancarios de uso habitual a fin de adecuar sus cláusulas a esta nueva realidad.

También te podría interesar leer:

Agrega un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *