La falta de recepción del resumen de tarjeta de crédito no excusa la falta de impugnación dentro del plazo de ley

Cobranza Estratégica

La deuda por tarjeta de crédito se tiene por reconocida y por conformado el saldo si el resumen de cuenta acompañado por la entidad emisora no ha sido impugnado en el plazo de treinta días, ya que la liquidación informa al cliente las compras efectuadas, los intereses y gastos de mantenimiento.

Una posible objeción que puede hacer mediar el deudor ante la gestión de cobranza, radica en el rechazo a los consumos que se le imputa y la falta de recepción de los resúmenes para excusar la carga de impugnarlos en el tiempo de ley.

En un reciente fallo de fecha 12/06/2018, “Steren, Aníbal Daniel vs. Banco Galicia y otros. Sumarísimo”, la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial de Concepción de Uruguay, Entre Ríos, ratificó lo sostenido en los autos “”BERSA vs. Zamora” de fecha 18/02/2005 y “Nuevo BERSA vs. Vittori” de fecha 28/2/2006, al rechazar la apelación interpuesta por la actora a la
sentencia de primera instancia, fundado en que se debía cumplir con el deber de colaboración o cooperación, retirando o requiriendo copia del banco emisor o información por el canal habilitado -párr. 2 y 3, art. 25, Ley 25065-.

Como agencia de cobranzas pregonamos y confiamos que en la era de la tecnología, la diferencia está en lo que hacen las personas. En tal sentido, es menester contar con un equipo de agentes altamente capacitados y actualizados sobre las diferentes cuestiones que envuelven el producto
que se intenta cobrar y así, desde la información, derribar las objeciones de las que se valen los clientes en situación de mora para justificar su incumplimiento o su decisión de no abonar.

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