LAS MODIFICACIONES A LA LEY DE FIRMA DIGITAL, TARJETAS DE CRÉDITO Y GESTIÓN DE COBRANZAS

A comienzos de 2018, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 27/2018, el cual será analizado en cuanto a las modificaciones que pueden favorecer la gestión de cobranzas.

Cobranza Estratégica

Hemos demostrado en algunos de nuestros artículos un amplio interés en la pronta implementación de la firma digital, principalmente en el sector financiero, el cual (conjuntamente con muchos otros) en los últimos años ha vivenciado una transformación digital que requiere de una pronta utilización generalizada del sistema a los efectos de dar seguridad jurídica a la actividad financiera.

En tal sentido, el decreto amplió el alcance de la Ley N° 25.506 de Firma Digital (la “Ley de Firma Digital”) a los fines de extender el uso del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital a la totalidad de los actos jurídicos y administrativos, actualizando su contenido en función de los avances tecnológicos y la experiencia de implementación de la Infraestructura de firma digital de la República Argentina.

Por otra parte, el Decreto modificó la regulación del artículo 10, que establecía que, cuando un documento digital es enviado en forma automática por un dispositivo programado y lleva la firma digital del remitente, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento firmado proviene del remitente. El nuevo artículo 10 dispone que todo documento electrónico firmado por un certificado de aplicación se presumirá, salvo prueba en contrario, que proviene de la persona titular del certificado.

Asimismo, el 11 de marzo de 2019, se dictó el Decreto N° 182/2019, el cual reglamenta la Ley N° 25.506 (LFD). Establece que la firma digital de un documento electrónico satisface el requisito de certificación establecido para la firma ológrafa. Quizás de lo más trascendental en el camino a digitalizar contratos cuya exigibilidad es reconocida legalmente en un procedimiento ejecutivo, como por ejemplo el mutuo digital, lo cual favorecería destacablemente la gestión de cobranzas.

Retomando el Decreto 27/2018, en el capítulo XXII de inclusión financiera, el Decreto modificó varias leyes teniendo en cuenta el propósito de expandir el uso de medios electrónicos en la gestión documental y formalización de ciertos actos. En primer lugar, el Decreto modificó la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, al permitir que la información al consumidor sea proporcionada en el soporte que el proveedor determine, salvo que el consumidor opte por el soporte físico. En caso de no encontrarse determinado el soporte, deberá ser electrónico.

La Ley N° 25.065 de Tarjeta de Crédito también fue modificada, principalmente, el inciso K del artículo 6, que ahora establece que, en los contratos de tarjeta de crédito generados por medios electrónicos, el requisito de la firma quede satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad de las partes y la integridad del instrumento. En lo que al domicilio de envío de resumen se refiere, el nuevo artículo 24 establece que el proveedor podrá enviar el resumen a una dirección de correo electrónico, salvo que el cliente opte por el soporte papel. 

La normativa del Decreto Ley N° 5.965 de Letras de Cambio y Pagaré y de la Ley N° 24.452 de Cheques también se adecuó a este nuevo sistema, al habilitar la firma digital/electrónica en los casos en que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad de las partes y la integridad del instrumento para la suscripción, endosos, aceptaciones y avales de cheques y de letras de cambio emitidas electrónicamente, así como también para los cheques de pago diferido emitidos electrónicamente.

Surge palmario el interés del Ejecutivo en una pronta aplicación generalizada de este tipo de firma, lo cual dará solución a uno de los grandes problemas que ofrece el crédito o relaciones financieras online, la ausencia de instrumentación, que con el correr del tiempo afecta y dificulta a gran escala los procesos de cobranza, tanto de las entidades otorgantes como de las empresas de cobranzas.


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