La prohibición de informar el articulo 53 de la ley 25.065

Cobranza Estratégica

En un reciente fallo de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, se hizo una distinción entre la prohibición de informar que estable el artículo 53 de la Ley 25.065 y la publicación de datos obtenidos de los registros públicos del BCRA por parte de empresas dedicadas a proporcionar informes comerciales y crediticios.

En el caso, se rechazó una demandada de daños y perjuicios interpuesta por un cliente que había sido informado, quien demandó tanto al banco emisor como a la empresa de informes.

Los jueces entendieron que no había violación del artículo en cuestión, y por lo tanto, no había un acto antijurídico causante del daño. Así establecieron que; “si bien el art. 53, Ley 25065, impide que las entidades financieras informen a una base de datos (como es la empresa coaccionada) la no cancelación de obligaciones o estado de mora o de refinanciación proveniente de una tarjeta de crédito; deja a salvo la obligación que le corresponde a toda entidad financiera de informar la calificación crediticia de sus clientes ante el BCRA. Y en cuanto a la empresa de suministro de información tampoco se configura un supuesto de antijuridicidad, pues se observa que la entidad presta servicios para los que utiliza los datos que obtiene de los registros públicos del BCRA.

Mastrapasqua, Andrés Gustavo vs. Industrial and Commercial Bank Of China (Argentina) S.A. y otro s. Ordinario /// CNCom. Sala B; 23/10/2018;

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