LAS FINTECH Y LA FIRMA DIGITAL

Cobranza Estratégica

En los tiempos que corren, el avance de la tecnología, la necesidad de concretar servicios cada vez más rápido y sin moverse de sus quehaceres, lo cual caracteriza a la generación que se perfila como dominante de la actividad económica mundial en los próximos años, dio lugar a la creación de nuevos servicios en materia de onboarding digital como los que prestan las Fintech.

Hasta el día de hoy, no existen precedentes sobre ejecutabilidad de créditos impagos que fueron otorgados de manera online y la falta de solución genera incertidumbre.

No obstante, una posible herramienta introducida en el año 2001 por la ley 25.506 parece perfilarse como una posible solución, la firma digital y electrónica.

En primer lugar, el art. 1 reconoce eficacia jurídica a ambas firmas, el art. 2 Define a la firma digital y al art. 5 determina que la firma electrónica será aquella clave electrónica que no sea firma digital.

Hoy en día firmar digitalmente en Argentina significa aplicar a un documento digital una clave privada en el marco de un sistema PKI homologado por un licenciado autorizado por el Estado.

Ahora bien, si existe la posibilidad de firmar documentos digitales mediante la firma digital, la cual detenta presunción de autoría y de integridad (no así la firma ológrafa), ¿cuál sería el problema de ejecutar por ejemplo un mutuo digital?. El gran problema que trae aparejado la firma digital desde su introducción a la sociedad argentina radica en que la misma no se ha podido hacer masiva debido a que es difícil de generar.

La buena noticia es que desde el Estado se vienen adoptando medidas tendientes a poder darle a la firma digital la fuerza necesaria para su uso. En tal sentido, el Banco Central autorizó a que las obligaciones bancarias se puedan bifurcar mediante soportes electrónicos, como así también el depósito electrónico de cheques y letras de cambio; se ha permitido funcionar a bancos totalmente digitales; el Ejecutivo trabaja en un decreto para regularizar la ley de firma digital; el RENAPER trabaja en un proceso
de verificación de identidad de una persona mediante el análisis de una foto en cuestión de segundos, enviada esta por una empresa interesada.

Por lo pronto resta esperar que las medidas de distintos organismos del Estado allanen el camino hacia un proceso de onboarding digital seguro y funcional.

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